Mediante el formato de conciliación fiscal la Dian lleva un control de las diferencias que surgen entre la contabilidad y la declaración de renta de un contribuyente.
En una auditoría, la Dian revisa que el contribuyente no se tome estimaciones contables o evada ganancias ocasionales.
Aunque el prevalidador fue liberado el 2 de octubre de 2018, la Dian tardará hasta el 17 de octubre para habilitar la recepción del archivo XML en su plataforma Muisca. Este reproduce la estructura equivocada del formato de diciembre de 2017 que era diferente al formato 110 prescrito en marzo de 2018.
De acuerdo con la Resolución Dian 000020 de 2018, el plazo vencerá entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018. Sin embargo, la Dian sigue sin publicar el respectivo prevalidador y sin ajustar su plataforma Muisca. ¿Acaso a la Dian le gusta que los contribuyentes cumplan sus tareas a última hora?
Un nuevo defecto se ha detectado en el diseño del formato 2516 para el reporte de conciliación fiscal de 2017, expedido con la Resolución 000073 del mismo año, pues no incluyó el renglón para informar el “impuesto de ganancia ocasional”. La Dian tendrá que ajustar dicho formato.
La entrada en vigencia del Decreto 1998 de 2017 y la obligatoriedad de reportar el formato 2516 requieren de una adecuada planeación de los procesos contables. En este editorial se presenta un ejemplo de la metodología que podría usarse para cumplir estos requerimientos.