La época decembrina trae consigo una serie de obligaciones especiales en lo que toca a la relación empleador – empleado y unos plazos a cumplir. A continuación, le contamos cuáles son estas responsabilidades, los tiempos establecidos por la ley y los aspectos que todo empleador debe considerar.
Cuando el empleador termina los contratos de sus subordinados en diciembre para “empezar de cero” en enero, pero el trabajador sigue desempeñando las mismas funciones en el nuevo año, se podría configurar un fraccionamiento del contrato y habrá sanciones cuando el trabajador lo demande.
En época navideña las empresas suelen conceder vacaciones colectivas a todos sus trabajadores, a parte de ellos, o disponerlas por áreas o dependencias. No obstante, antes de tomar cualquier decisión debe verificarse el tiempo de servicios de cada uno para entender el modo de abordar esta posibilidad.
Si no se quiere confundir con fraccionamiento de contrato no deben existir presiones con el empleado. Cuando sobre la persona hay error, fuerza y dolo, el consentimiento de un empleado queda viciado para cualquier expresión que manifieste como una carta de renuncia, firma de contrato o celebración de escritura pública.
Recuerde que la relación laboral es el vínculo de subordinación que se da entre empresa y el empleado. Al cambiar las condiciones contractuales iniciales se deben dejar establecidas en una cláusula adicional.
Se sigue usando el periodo de prueba en las prórrogas o en los contratos sucesivos con un mismo trabajador, violando el derecho mínimo a la estabilidad, de tal manera que usar esta figura más allá de lo permitido, es ineficaz y significaría un despido sin justa causa y el pago de indemnización.