La Dian señala que no existe ninguna exclusión expresa en el Estatuto Tributario acerca del impuesto nacional al consumo respecto de bienes automotores que se donen por parte de gobiernos extranjeros. Así las cosas, concierne al contribuyente verificar si los bienes automotores corresponden con el tratamiento especial del impuesto al consumo que se encuentra en los artículos 512-3 a 512-5 de ET.
DIAN. La no expedición del documento en el cual se certifica si los proyectos o inversiones en los cuales se va a utilizar el dinero proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, son de utilidad común, imposibilita el acceso al beneficio de la exención de todo impuesto, tasa o contribución, sobre dichos dineros.