¿Puede requerirse un cambio de grupo, a otro marco contable normativo por la crisis del COVID-19? ¿Cuáles serían los pasos para dicho cambio?
Quienes tienen diez trabajadores o menos, valor de activos inferiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o ingresos anuales que no excedan los 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes pueden operar en el grupo 3, aplicando una contabilidad simplificada.
¿Tener 300 trabajadores obliga a la empresa a pertenecer al grupo 1 de los grupos de convergencia hacia los nuevos marcos contables?
Si una empresa se encuentra en el grupo 1 debido a que realizó una inadecuada clasificación, ¿qué debe hacer para migrar al grupo 2? ¿Puede ser sancionada por esta situación?
Una microempresa fue constituida en 2012, pero inició operaciones en 2016. En ese caso, ¿qué nuevos marcos contables deben aplicarse y desde qué fecha?
Actualmente, ¿qué normatividad debe ser consultada por una entidad para determinar a cuál grupo de convergencia pertenece?
Para el proceso de convergencia a estándares internacionales de Normas de Información Financiera, en Colombia se dividieron las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente; los Grupos 1 y 2 (plenas y pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el Grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.