Para los casos en los que la propiedad horizontal a conformar se desarrolle por etapas, la Ley 675 de 2001 estableció en el artículo 7, que en la escritura pública de constitución deberá precisar esta particularidad y establecer el régimen general que se aplicará, el cual debe mencionar:
En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no podrá el Revisor Fiscal: Ser propietario o tenedor (arrendatario) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará. Ejemplo: Supongamos que un edificio en documentos es residencial, pero resulta que hace 18 años el máximo órgano social decidió […]
Para la constitución legal de una propiedad horizontal, se requiere de la obtención de la personería jurídica, a través de escritura pública que debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; por tanto, en el momento en que se desea realizar la extinción de la propiedad horizontal debe registrarse el documento ante la misma Oficina con la finalidad de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.