Los plazos para declarar y pagar la primera cuota de esta obligación tributaria iniciaron el 9 de mayo de 2018 y se extenderán hasta el 23 del mismo mes. El formulario 440 solo quedó listo en el Muisca el 4 de mayo de 2018. Las personas jurídicas ya no tienen que presentar esta declaración.
El nuevo formulario, que había sido prescrito desde enero 15 de 2018 mediante el artículo 12 de la Resolución 000002, tiene menos renglones que el utilizado entre los años 2015 a 2017, pues se le suprimieron los renglones 46 a 50 debido a que esta vez ya no podrán realizar normalizaciones tributarias.