El artículo 28 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, compilado en el artículo 1.4.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, precisa que el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el cual ocurra primero.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reajustan las tarifas de los impuestos de timbre nacional para las actuaciones que se cumplan en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reajustan las tarifas de los impuestos de timbre nacional para las actuaciones que se cumplan en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares.