¿Cómo deben presentarse los activos y pasivos resultantes del impuesto diferido según la NIC 12 actualizada?
El cierre contable del año 2015 bajo Normas Internacionales requiere el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, provenientes, entre otros asuntos, de las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos permiten reconocer los efectos fiscales derivados de la futura realización o cancelación de los activos y pasivos. Si una entidad no reconoce estos efectos, sus estados financieros pierden fiabilidad, y los resultados futuros se verían afectados.
La empresa debe tener en cuenta la obligación de medir todos los activos y pasivos, según las indicaciones del Estándar Internacional, para recalcular el valor correspondiente al impuesto diferido y reconocerlo de acuerdo con las precisiones solicitadas en el marco normativo correspondiente.
La Sección 29 del Estándar Internacional para Pymes (así como la NIC 12) establece el tratamiento del impuesto a las ganancias en los estados financieros. Estas normas requieren que la entidad reconozca las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos reconocidos en los estados financieros.
Según el Decreto 2706 del 2012, para las microempresas no existen requerimientos en la aplicación del impuesto diferido. Por otra parte, las empresas pertenecientes al Grupo 1 calcularon dicho impuesto, según las tarifas impositivas que cada una de estas estableció como tarifa de tributación.
Los valores por concepto de impuesto diferido se calculan sobre diferencias temporarias que terminarán afectando la renta ordinaria o la ganancia ocasional. Tratándose de las diferencias temporarias que afectarán la renta ordinaria, y si la entidad calcula su impuesto de renta o del CREE sobre la renta presuntiva o la base mínima, no se deben efectuar cálculos de impuestos diferidos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Opción de calcular y reconocer impuesto diferido en el estado de situación financiera de apertura –ESFA– para las pymes.
¿Se debe calcular impuesto diferido al valor razonable realizado a unos naranjales que se llevaron como activos biológicos?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cálculo de impuesto diferido sobre variación generada en inversiones a causas de valorización.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento bajo NIIF del impuesto diferido en impuesto de industria y comercio.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Consulta textual: “Con las NIIF, la normatividad colombiana establece que las pérdidas fiscales se pueden compensar con resultados futuros (artículo 147 del ET), de acuerdo a la NIC 12, estas podrían tratarse como impuesto diferido”.