Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: impuesto sobre la renta y complementarios

Decreto 1101 de 19-06-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 junio, 2019

Considerando la ola invernal que ha sufrido el departamento del Meta y el cierre de la vía terrestre que comunica al mencionado departamento con el centro del País, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1101 de 2019 estableció plazos especiales para el pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018.
Por lo anterior, se establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a 31 de diciembre de 2018 pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el 30 de diciembre del 2019.

Decreto 651 de 22-04-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 abril, 2019

Considerando que el cierre de la frontera colombo-venezolana ha afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, Cesar, Arauca, Vichada y Guainía, mediante el Decreto 651 de 2019 el Gobierno nacional ha establecido plazos especiales para efectuar el pago del impuesto de renta de los contribuyentes pertenecientes a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas antes mencionadas, de la siguiente manera: los grandes contribuyentes que a la fecha no se les hubiese vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto de renta tendrán plazo para pagar hasta el 30 de diciembre de 2019, y las personas jurídicas que cumplan la misma condición respecto de la primera cuota tendrán plazo hasta el 30 de diciembre de 2019; a las personas naturales también se les extiende el plazo hasta dicha fecha.

Concepto 21675 de 14-08-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2018

La Dian concluye que los proyectos industriales que sean calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación –ZEEE–, tendrán un tratamiento equivalente a los usuarios industriales de bienes o servicios de las zonas francas, por lo que les corresponde una tarifa del impuesto a la renta del 20 %.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,