¿Cómo debe entenderse la instrucción del numeral 9 del art. 437-2 del ET sobre las retenciones en la fuente a título de IVA donde participen como compradores o vendedores los inscritos en el régimen simple?
¿Cuál es la norma superior que contempla la regla especial sobre las retenciones en la fuente a título de renta, las retenciones a título de ICA y las retenciones a título de IVA para operaciones donde intervenga como comprador o vendedor alguna persona natural o jurídica inscrita en el régimen simple?
Si una persona natural está inscrita en el régimen simple, y realiza pagos por salarios, pero no tiene las condiciones del artículo 368-2 del ET ¿deben en todo caso practicar retención sobre salarios?
¿Cómo se reportarían en el formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente las “autorretenciones a título de renta” que se tendría que hacer un vendedor del régimen ordinario del impuesto de renta cuando le venda bienes o servicios gravados con el impuesto de renta a un comprador del régimen simple que era persona jurídica o persona natural comerciante, pero siendo claro que el comprador NO USO como medio de pago las tarjetas débito o crédito?
¿Existe responsabilidad penal para quienes no facturen, o no paguen oportunamente los impuestos saludables de los artículos 513-1 a 513-13 del ET?
¿En relación con el impuesto a los plásticos de un solo uso, cuáles son los únicos plásticos de un solo uso sobre los cuales no se genera dicho impuesto?
¿Qué ha indicado la Dian sobre si el impuesto a los plásticos de un solo uso se debería o no detallar dentro de la factura de venta expedida por los productores de dichos bienes?
En esta conferencia, Diego Cortés afirma que, el Gobierno Nacional enfrenta el enorme reto de recortar el gasto público. Lo anterior, en parte porque no se está logrando recaudar en impuestos lo proyectado en el Presupuesto General de la Nación para 2024. Entre enero y abril de 2024, la Dian recaudó 85,9 billones de pesos. […]
Cuando se aplica el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales ¿cómo debe entenderse la instrucción del artículo 1.2.4.1.15 del DUT 1625 de 2016 sobre el monto que se puede deducir por concepto de “ingreso no gravado” por aportes obligatorios a salud al momento de definir el porcentaje fijo de retención?
Cuándo se utiliza el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales ¿a qué se refiere la norma del parágrafo 1 del artículo 387 del ET sobre la forma de definir el monto de las deducciones por dependientes, o salud prepagada, tanto a la hora de definir el porcentaje fijo como a la hora de depurar el pago mensual sujeto a retención?
¿Cuándo se esté aplicando el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, qué sucede con los ingresos por cesantías e intereses de cesantías que el trabajador haya recibido en los 12 meses anteriores a los meses de junio o julio?
¿Cuál es el valor de la UVT con la cual se debe actualizar la tabla del art. 383 del ET al momento de calcular en diciembre de cada año, con el procedimiento 2 de retención en la fuente, el valor de la retención sobre el salario gravable de los 12 meses anteriores?