Los establecimientos educativos privados están sujetos al impuesto de industria y comercio debido a que a pesar de estar constituidos como entidades sin ánimo de lucro no cumplen con la condición de ser asociaciones gremiales o de profesionales, de conformidad con el Decreto Ley 1333 de 1986.
La definición de servicios gravados con el ICA contenida en el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, permite a los municipios gravar todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión de acuerdo con el Concepto 33251 de 2018.