Como persona natural debes evaluar tus responsabilidades tributarias frente a la Dian. Por ejemplo, si te dedicas en el 2025 a vender bienes o servicios que actualmente estén gravados con IVA, INC, IBUA e ICUI, es claro que tendrás que liquidar y pagar dichos impuestos. ¡Conoce aquí cuándo no debes hacerlo!
¿Cuáles serán los requisitos para que las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, o del régimen simple, puedan operar en el 2025 como “no responsables del INC” por el servicio de bares y restaurantes?
¿Durante el 2025 qué requisitos se exigirán para que las personas naturales que ya venían operando como “responsables del IVA”, o como “responsables del INC de bares y restaurantes”, les dejen cambiarse al grupo de “no responsables del IVA” o “no responsables del INC de bares y restaurantes”?
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El servicio de expendio de comidas y bebidas, la prestación de servicios de telefonía móvil e internet, entre otros, generan el INC, según el artículo 512-1 del ET.
En este editorial listamos los requisitos que deben cumplirse para operar durante el 2025 como no responsable del INC.
Durante el 2025 las personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta deberán cumplir con más requisitos para operar como no responsables del IVA en comparación con aquellos que se exigen a las personas naturales del régimen simple.
Explora los detalles a continuación.
En los últimos años el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas se ha aumentado anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.
Este incremento se certificó por la Dian para el año 2025 mediante la Circular 000006 del 18 de diciembre del 2024.
En los parágrafos 2 a 4 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 se establecen los requisitos especiales que se deben cumplir para actualizar el RUT de quienes pretenden modificar o retirar definitivamente sus responsabilidades frente al IVA o INC.
Todos los detalles a continuación.
Los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el año 2025, requerirán contar por lo menos con la firma del contador.
Sigue leyendo y conoce más detalles.
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