Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se retomaron ciertas modificaciones efectuadas por la Ley 1943 de 2018.
Sin embargo, el Gobierno aprovechó para introducir algunas novedades adicionales respecto al tema del IVA y del impuesto nacional al consumo.
Uno de los cambios importantes que introdujo la Ley 1943 de 2018 está relacionado con el tratamiento de los bienes inmuebles, pues desde el 1 de enero del 2019 ningún bien de este tipo estaría gravado con el IVA del 5 %, sino que se generaría un impuesto nacional al consumo con una tarifa del 2 %.
En el Concepto unificado 15398 de junio 12 de 2019 la Dian indica que el INC en los contratos de leasing de bienes raíces solo se generará cuando la opción de compra supere las 26.800 UVT, de acuerdo con el artículo 512-22 del ET. Explicamos las precisiones que hizo la Dian al respecto.
El artículo 512-22 del ET y el Decreto 961 de junio de 2019 indican que el valor que el comprador de un bien raíz cancele al notario por concepto de INC significará un mayor costo fiscal de dicho bien. Sin embargo, ese costo solo será aceptado fiscalmente si cumple con la norma de bancarización.
A través del Concepto general 15398 de junio 12 de 2019, la Dian aclara varias inquietudes relacionadas con el tratamiento del nuevo impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles, implementado por la Ley de financiamiento y reglamentado mediante el Decreto 961 de junio 5 del mismo año.
Gobierno de Colombia firmó convenio de cooperación con el Gobierno de los Estados Unidos para viabilizar la venta masiva de 5.870 inmuebles incautados por actividades ilícitas.
Mediante el Decreto 961 del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el nuevo impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles creado por la Ley de financiamiento. Igualmente, señaló el tratamiento aplicable a la compraventa de bienes previa a la entrada en vigor de tal decreto.
DIAN Concepto 15398 Junio 12 de 2019 La Dian aclara inquietudes relacionadas con el tratamiento del impuesto nacional al consumo sobre bienes inmuebles. Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (181 Kb)
La reglamentación efectuada permite concluir que los vendedores de bienes inmuebles no tendrán que facturar ni declarar el impuesto al consumo. Será el notario quien se encargue de cobrárselo directamente al comprador, el cual tendrá que asumirlo y tomarlo como mayor valor del bien raíz comprado.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto por el cual busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones, a cualquier título, o cesiones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. La Ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual aborda […]
Han transcurrido cuatro meses de 2019 y el Gobierno sigue sin reglamentar la generación, declaración y pago del INC, creado con la Ley 1943 de 2018. Persiste la duda de si todo propietario de un bien inmueble, incluso si no es una persona natural comerciante, debe facturar dicho tributo.
Aunque no se conoce la resolución que prescribió el formulario 310 para las declaraciones bimestrales del INC del 2019, el formulario que se halla en la plataforma Muisca no incluyó renglones para declarar el nuevo INC del 2 % sobre bienes inmuebles, ni su respectiva retención a título de INC.