En Colombia según el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las incapacidades deben ser expedidas por los médicos que pertenecen a la EPS, porque es dicha entidad la que realiza su pago. Por ello, si se presenta la incapacidad de un médico ajeno a la Entidad Prestadora de Salud, esta está en todo su derecho de valorar, reducir o aumentar, si lo considera pertinente, el tiempo de la incapacidad.