Los días de incapacidad que la empresa le paga al trabajador deberán figurar como un “gasto salario”. Luego, cuando la EPS reintegre varios de esos días de salario, este se deberá reflejar como un ingreso por recuperaciones.
Los días de incapacidad que primero la empresa le paga al trabajador siempre deberían figurar como un “gasto salario”. Luego, cuando la EPS reintegre varios de esos días de salario, el reintegro se deberá reflejar como un ingreso por recuperaciones.
La Corte Constitucional recuerda que la incapacidad laboral de origen común no suspende el contrato, ni el derecho a recibir prerrogativas prestacionales, pues no está prevista como causal ni como efecto que habilite al empleador para descontar el tiempo de la liquidación de ciertas prestaciones sociales.
75% es el porcentaje que está obligado a cotizar la ARL y no el empleador cuando se presenta una incapacidad de origen laboral. El 25% restante será asumido por el trabajador, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio de Trabajo.
Cuando un trabajador es incapacitado por enfermedad o accidente laboral, la ARL debe pagar la incapacidad, pero además el aporte a salud y pensión que debería asumir el empleador. Mientras que el valor que asume el trabajador lo descuenta del valor de la incapacidad.
Tenga presente que en la práctica dificilmente un inspector de trabajo autorizará la desvinculación de un trabajador que actualmente se encuentre incapacitado y en proceso de rehabilitación.
Si un trabajador es víctima de actos de violencia debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Cuando un trabajador es víctima de una lesión originada en posibles hechos penales, una cosa es la incapacidad que dan los galenos del Instituto de Medicina Legal y otra, la de los de la EPS. La primera no puede ser usada como excusa para faltar al trabajo.
Corte Constitucional. Acción de tutela instaurada por Biviana Saavedra Zambrano contra HUMANA VIVIR E.P.S.
Corte Constitucional. Cuando un trabajador padece una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir incapacidades, los primeros 3 días corren por cuenta del empleador; los días comprendidos entre el día 4 y el día 180, le corresponde pagarlos a la EPS.
Aunque sea mayor de 180 días, incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo.