La Dian expidió el Concepto 558 de 2023 mediante el cual se pronunció de nuevo sobre la necesidad de cumplir con el deber formal de “volver” a presentar una declaración de retención en la fuente que se había considerado ineficaz, si el contribuyente ha suscrito sobre la misma una facilidad de pago.
La Dian expidió el Oficio 840 de 2021, mediante el cual resolvió diversos interrogantes relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente previstas en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
El Estatuto tributario señala que las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten sin el pago total, se consideran ineficaces y no producen ningún efecto legal; lo anterior aplicará sin necesidad de que la DIAN mediante acto administrativo así lo establezca.
Los agentes de retención que antes del 30 de octubre del 2015, presenten las declaraciones de retención en la fuente de períodos anteriores al 1 de enero del 2015 que se hayan considerados ineficaces, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad.