Con la introducción del nuevo modelo cedular para la determinación del impuesto de renta de personas naturales para este año 2017, se incluyó la cédula de dividendos y participaciones cuya depuración tiene ciertas particularidades que requieren atención especial y que son objeto de estudio en esta conferencia.
Al momento de determinar los ingresos de un contribuyente es importante verificar si este se encuentra o no obligado a llevar contabilidad. Luego, se debe analizar cuáles pueden tratarse como no gravados, pues la reforma tributaria añadió nuevos conceptos pero a su vez, modificó o eliminó otros.
El Concepto unificado 0912 de 2018 explica puntos relacionados con la declaración de renta de las personas naturales, como son los criterios para tratar ciertos conceptos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. A continuación, se tocan varios puntos de este tema.
Entre los temas abordados por la Dian en su Concepto unificado 0912 de 2018, en el cual abordó aspectos relacionados con la declaración de renta de las personas naturales, se encuentran los criterios para tratar ciertos conceptos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona natural recibió durante el año gravable 2017 100 millones por concepto de viáticos, estos valores deben ser registrados en la declaración de renta como ingresos gravados o tienen un tratamiento distinto?
Resueltas el 14 de junio de 2018
Con la reforma tributaria estructural despareció de la normativa el primer inciso del artículo 36-1 del ET, el cual permitía que cierta parte de la utilidad obtenida por la venta de acciones se considerara renta no gravada. La Dian aclaró varios aspectos a través del Concepto 04453 de 2018.
Terminando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos referencia a los dineros recibidos por parte del Estado, la utilidad por la enajenación de bienes inmuebles, los pagos laborales y otros.
Continuando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos una breve descripción de los rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos.
Cuando el empleador distribuya utilidades a través de acciones podrá tratar hasta el 10 % de las mismas como no gravadas en renta. Según el artículo 44 de la Ley 789 de 2002, las utilidades que se generen de dichas acciones no formarán base para liquidar el impuesto de renta del trabajador.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o ingresos no gravados, pueden clasificarse en diez categorías; la primera de ellas puede denominarse acciones y aportes. En esta conferencia, abordaremos las disposiciones normativas que hacen referencia a este incentivo.
La Dian, con su Concepto 4453 del 21 de febrero de 2018, indicó que la utilidad resultante de la enajenación de acciones realizada luego de esta fecha por el socio o accionista, no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si en los estados financieros de una entidad hay un impuesto por pagar que lleva más de 6 años, pero en la administración de impuestos no aparece en el estado de cuentas, al dar de baja ese pasivo, se debe reconocer un ingreso gravado?
Resuelta 22 de marzo de 2018