El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal debe esperar un año para contratar nuevamente con su cliente después de terminada la relación laboral. En este editorial analizamos si dicha inhabilidad aplica para el suplente, que debe asumir las labores solo en ausencia del principal.
La evaluación de las inhabilidades tiene el propósito de asegurar la idoneidad del profesional para desempeñar las funciones con las cuales va a comprometerse. El CTCP estipula que son siete (7) las inhabilidades que debe evaluar un profesional contable para ejercer el cargo de revisor fiscal en una copropiedad.
En la presente doctrina también se relacionan las amenazas que pueden presentarse para un contador público independiente que dictamina información financiera en calidad de revisor fiscal, dentro de las cuales se destacan el interés propio, la autorrevisión, la abogacía y la familiaridad.
La contaduría pública es una de las profesiones que presenta mayor riesgo social. Por tanto, el profesional contable siempre debe actuar observando los principios señalados en el Código de Ética. Compartimos algunas situaciones que generan mayor confusión cuando se considera aceptar un contrato.
Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
¿Puedo ejercer como revisor fiscal de una copropiedad en la que la contadora es mi cónyuge?