El CTCP responde en el Concepto 0007 de 2023 al interrogante sobre si está el contador público inmerso en inhabilidad al prestar sus servicios como revisor fiscal de la empresa de vigilancia con la cual como representante legal de la copropiedad realizó un contrato teniendo una relación comercial directa.
Un vínculo de parentesco o cualquier circunstancia que pueda restar independencia y objetividad a las actuaciones del auditor o revisor fiscal constituye una inhabilidad para ejercer la profesión contable de acuerdo con la Ley 43 de 1990.
Explicamos en qué consiste dicha inhabilidad en este artículo.
Hernando Bermúdez, respecto al proyecto para regular la revisoría fiscal, explica que muchos profesionales se quejan de que se les limite la cantidad de revisorías, ya que muchas de estas entidades son muy pequeñas, muy simples, de un único socio que se dedica a administrarlas.
Para Hernando Bermúdez, el documento del proyecto de ley para regular la revisoría fiscal es una repetición innecesaria de ideas previamente planteadas, lo que constituye un absurdo.
El proyecto no ata el trabajo a la forma de pensar y obrar de los contadores en el mundo.
Diferentes normativas establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional.
¿Se puede pasar de ser contador a revisor fiscal de la misma sociedad? La respuesta aquí.
El CTCP indica en el Concepto 0333 de 2022 que las SAS hacen parte de las sociedades por acciones aludidas en el artículo 215 del Código de Comercio. Al ejercer la revisoría fiscal en una SAS, debe verificarse que no se exceda del límite de cinco entidades para ejercer esta labor, so pena de incurrir en una violación a la norma por constituirse una inhabilidad.