El contador público deberá identificar, evaluar y responder las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015.
El CTCP concluye que no es de su conocimiento la existencia de alguna inhabilidad cuando el revisor fiscal principal tiene algún parentesco con el revisor fiscal suplente.
La revisoría fiscal, entendida como una disciplina de control o supervisión independiente en las organizaciones, es quizá una de las herramientas de fiscalización más importantes al servicio de diferentes grupos de interés en Colombia.
El CTCP responde varias inquietudes en cuanto a la revisoría fiscal, trayendo a colación el pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades contenido en el Concepto 220-73198 de 2018, relacionado con las faltas absolutas del revisor fiscal principal.
En la presente doctrina, el CTCP trae a colación los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 43 de 1990, al igual que el Código de Ética, compilado en el Decreto 0302 de 2015 para referirse a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
Mediante la presente doctrina, el CTCP sugiere al consultante revisar el Concepto 587 de 2018, donde se reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a los intereses que considere incompatibles con los principios de integridad y objetividad.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El CTCP reitera que cuando los usuarios de los servicios de revisoría fiscal consideran que el profesional prestador del servicio ha puesto en riesgo los intereses de la entidad, estos pueden presentar una queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
El CTCP reitera que el revisor fiscal deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. El ex revisor fiscal de una entidad que firma con la misma un contrato por outsourcing.
El CTCP se pronuncia frente a las inhabilidades del revisor fiscal y sobre todo frente a la situación que afrontan dichos profesionales, al verse imposibilitados para acceder a la información para emitir su opinión, razón por la que el CTCP recuerda aplicar lo establecido en la NIA 700 numerales 16 y 17.
El numeral 3 del artículo 205 del Código de Comercio estipula que no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen cualquier otro cargo en la misma compañía o en sus subordinadas.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las sociedades anónimas simplificadas –SAS– sí se encuentran dentro del límite de sociedades por acciones en las cuales un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal.