Según el artículo 772 del ET, los libros de contabilidad del contribuyente constituyen medios de prueba, siempre que sean llevados en debida forma.
Por su parte, la administración tributaria podrá ordenar la práctica de la inspección tributaria para verificar la exactitud de las declaraciones.
¿Por cuánto tiempo podrá realizar la Dian las inspecciones tributarias virtuales y las inspecciones contables virtuales del Decreto Ley 807 de junio de 2020?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la bancarización, el régimen simple de tributación, los beneficios en renta para las Zese, las ventas en el tercer día sin IVA y otros temas de actualidad.
Las inspecciones virtuales creadas con el Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, aplicables mientras duraran las declaratorias de emergencia sanitaria, se aplicarán de forma permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020.
¿Cuáles son las diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable? ¿Cómo deben llevarse a cabo estas inspecciones?
El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.
A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
La DIAN puede llevar a cabo inspecciones tributarias como medios de prueba para constatar hechos de su interés. Estas pueden realizarse ya sea porque el contribuyente las solicita o porque la entidad ordena su práctica, siendo necesario en el último caso notificar mediante auto al contribuyente.
El Consejo de Estado reiteró que, de conformidad con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria es un medio de prueba mediante el cual la administración verifica la exactitud de las declaraciones, establece la existencia de hechos gravables declarados y verifica el cumplimiento de las obligaciones formales.
Muchas empresas llevan su contabilidad en software contable lo que es válido sin necesidad de estar en físico. Pero en caso de solicitud de exhibición por parte de una autoridad competente, es menester en el momento de la visita demostrar que el software o en físico, no hay atraso superior a 4 meses.