Se entiende por políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
Esta conferencia fue grabada en la ciudad de Cali el pasado 28 de junio, durante la realización del Seminario de Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes.
Lo aprobado en los Artículos 524 a 530 de la Ley 1564 de julio 12 de 2012 se empezará a aplicar a partir de enero 1 de 2014.
El objetivo de la NIC 2 está en formular el tratamiento contable de los inventarios. Este estándar se relaciona con el cálculo del costo del inventario reconocido como activo. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos.
Cuando a una persona natural se le acepte su solicitud para iniciar un proceso de insolvencia, deberá comenzar a llevar una contabilidad especial.
Los artículos 5 y 6 del decreto 3274 de septiembre 7 de 2011 disponen que el Contador participará en la elaboración de un Estado de Inventarios inicial el cual deberá estar acompañado de notas especiales y de su respectiva certificación. Además, si a la persona natural no comerciante se le acepta su solicitud de acuerdo de insolvencia con sus acreedores, en ese caso deberá empezar a llevar una contabilidad especial.
Tenga presente que como comerciante, usted debe llevar una Contabilidad a través de Libros y Registros Contables, Estados Financieros e Inventarios. Si no les da un buen manejo, podría ser sancionado.
En el Módulo 2 el conferencista hace consideraciones de tipo específico sobre los siguientes temas: Inventarios, Propiedad planta y equipo en donde se refiere especialmente a la vida útil, uso de los bienes, métodos de depreciación, depreciación por obsolescencia y enajenación de activos fijos. Finaliza este módulo hablando de los pasivos, y su depuración; sobre las provisiones a la luz de la Sentencia del Consejo de Estado.
En las empresas industriales los costos de operación que sean no deducibles podrían quedar involucrados o en el Inventario final a diciembre 31 o en la cuenta del Costo de mercancía vendida ¿Cómo saber en cuál de las dos partidas se debe hacer el ajuste fiscal de rechazarse tales costos?.
Supersociedades. Retiro de inventarios.
Según lo indica el Código de Comercio, los sistemas de inventarios que pueden ser utilizados por los comerciantes son aquellos que se les señalen en la norma fiscal. Por ello, la norma fiscal señala quiénes pueden llevar sus inventarios por el sistema periódico.
Con este libro es como los comerciantes terminan dando cumplimiento a lo que les exige el Artículo 52 del Código de Comercio. Sin embargo, no hay norma que indique cómo debería diligenciarse. El Consejo Técnico de la Contaduría y la Superintendencia de Sociedades han emitido sus opiniones al respecto.