Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: IVA en licores

Concepto 007071 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

De acuerdo con los artículos 86 y 493 del ET, no es posible llevar como costo o gasto en la declaración de renta el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios, cuando el mismo deba ser tratado como descontable. Con esta prohibición, en primer lugar, se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones de ventas y renta. Adicionalmente, circunscribe al IVA el concepto de impuesto descontable que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse en deducción en el impuesto de renta. A contrario sensu, el impuesto pagado en la adquisición de bienes o servicios que no deba ser tratado como descontable, será deducible del impuesto sobre la renta, siempre y cuando cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 107 del ET y demás condiciones fijadas en el capítulo V, título I del ET.

Concepto 004305 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 marzo, 2017

La Dian señala que no debe existir confusión con la definición y regulación de los mismos bienes contemplados en el Decreto 1686 de 2012, el cual rige exclusivamente para el monopolio rentístico de los licores por parte de los entes territoriales pero no para efecto del impuesto sobre las ventas, que como ya se explicó, se rige por las definiciones tanto de la Ley 223 de 1995 como la Ley 788 de 2002.

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