Mediante la presente doctrina la Dian infiere que a través de las modificaciones introducidas por la Ley de financiamiento al artículo 476 del ET se previó que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos del impuesto sobre las ventas, excepto los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas plásticas reparadoras o funcionales.