Los bienes y servicios exentos del IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%); los productores de estos bienes y servicios son responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos y devoluciones, por lo que deberán presentar la declaración del IVA. El artículo 481 del Estatuto Tributario menciona los bienes y servicios exentos del IVA con derecho a devolución bimestral; los allí mencionados son:
El artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 señala las personas naturales y entidades que no se encuentran obligadas a expedir factura; estos son:
En Colombia, la figura Administración, Imprevistos, Utilidad, –AIU– se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios; aunque no existe una norma o ley que reglamente el AIU, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato. Dicha figura es aplicada por las empresas constructoras de bienes inmuebles, por las que prestan servicios integrales de aseo y cafetería, servicios de vigilancia, servicios de trabajo temporal, servicios de supervisión, de conserjería, de aseo, por las empresas temporales de empleo, y por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado –CTA. A continuación, relacionamos 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema:
El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA
La Ley 1607 del 2012 modificó algunos aspectos del impuesto sobre las ventas; dentro de estos cambios se encuentra la modificación a la periodicidad en que los responsables de este impuesto deben presentar la declaración del IVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 del 2012), los responsables deben declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, así:
Al llevar a cabo contratos de obra pública es necesario incurrir en algunos costos indirectos que son necesarios para realizar correctamente la labor contratada. En la contratación estatal, dichos costos indirectos también reciben el nombre de AIU. Veamos cómo se maneja el IVA y la retención en la fuente en este tipo de contratos.
El artículo 177-2 del Estatuto Tributario dispone que todos los contribuyentes, sean o no responsables del IVA, que hayan realizado compras de bienes y servicios gravados con IVA a personas naturales del régimen simplificado de este impuesto, deben cumplir con los siguientes requisitos para que el costo o gasto les sea aceptado como deducible en sus declaraciones de renta:
Con la Ley 1607 de 2012, se realizaron algunos cambios en cuanto a la sujeción pasiva de las propiedades horizontales a los impuestos nacionales. Con esta ley se estableció:
Cuando se factura bajo la figura del A.I.U. se presume que el ingreso real (honorarios o utilidad) del prestador del servicio es el monto facturado por este concepto, pues el valor restante es considerado como el costo que se tendrá en la ejecución del contrato.
La figura del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad) se utiliza para la determinación del Impuesto sobre las Ventas en los servicios, y por los conceptos que específicamente haya determinado la ley.
En lo referente a quiénes deben presentar la declaración anual del IVA, la ley estipula en el artículo 27 del Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, que las personas naturales y jurídicas responsables de este impuesto que hayan obtenido ingresos iguales o menores a 15.000 UVT ($412.275.000) en el año gravable 2014, deben presentar la declaración de IVA de forma anualizada; también el mismo artículo menciona que dichos declarantes deberán tener en cuenta que deben hacer dos anticipos cuatrimestrales del 30%, calculados sobre el total del saldo a pagar por el impuesto, y un pago final del restante por pagar de dicho impuesto.
El Decreto 2623 del 17 de diciembre del 2014, fijó los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, entre otras disposiciones. En el artículo 26 de dicho decreto, se encuentra la fecha para presentar la declaración y realizar el pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas.