Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si un trabajador se encuentra descansando en su casa después de haber cumplido su jornada laboral diaria, ¿puede la empresa obligarlo a que regrese a su lugar de trabajo para cubrir un turno adicional?
Establece la legislación laboral que un trabajador debe gozar de un día de descanso cuando ha cumplido el máximo de horas semanalmente establecidas. Si dicho día no coincide con el domingo, deberá ser compensado.
El trabajador debe gozar de un día de descanso obligatorio cuando ha cumplido el máximo de horas establecidas semanalmente. En caso de que dicho día no coincida con el domingo, deberá ser compensado. Tenga en cuenta que existen situaciones donde una jornada laboral de 10 horas no constituye horas extra.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿En qué consiste la jornada laboral familiar semestral y qué empleadores se encuentran obligados a otorgarla?
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dispone para prestar el servicio a favor del empleador, esta puede ser acordada entre las partes. Sin embargo, existen topes establecidos en la ley, los cuales no se pueden reducir ni sobrepasar.
Empleadores tienen la obligación de otorgar una jornada cada seis meses en la que el trabajador compartirá tiempo con su familia. No se trata de dos días de vacaciones los que ordena la ley, como muchos colombianos pensaron en su momento. La actividad debe contar con toda la logística del caso por parte de la empresa.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Para aquellos empleados que han solicitado un permiso para estudiar, ¿la empresa puede incrementar la jornada laboral de 40 a 48 horas semanales con el objetivo de compensar dicho tiempo?
Cuando el trabajador labore ocasionalmente en domingos, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección; este se cancela con un recargo del 75 % o puede ser compensado en la semana siguiente, con un día de descanso que no será descontado.
El Código de infancia y adolescencia fija unas reglas especiales para la contratación laboral de adolescentes, entre las que se incluyen las edades mínimas para poder establecer una relación laboral y las condiciones únicas en las que los niños pueden trabajar, además de la jornada de ellos.
Algunas modalidades de contratación laboral generan traumatismos a la hora de calcular las prestaciones sociales que del contrato se derivan. Esta vez traemos el caso de las vacaciones de los trabajadores que laboran en jornadas de medio tiempo, con algunas particularidades que podrían presentar.
El empleador que imponga una jornada que vulnere la duración máxima de la jornada laboral descrita en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, debe solicitar la correspondiente autorización ante el Ministerio del Trabajo, para laborar trabajo suplementario y de horas extras, y remunerarlo de la manera correspondiente. Por ello, si se considera que el empleador ha vulnerado las normas que regulan la jornada laboral y los turnos de trabajo, así como la legislación referente a los días festivos y las relativas a la temática de acoso laboral, podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo, para que las autoridades realicen la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y en caso de ser necesario, imponga sanciones que las transgresiones de las normas antedichas ameriten.
Es importante insistir en que, aun si no se cumplen los topes de la jornada que establece el artículo 161 del CST, siempre que se configuren los elementos esenciales de la relación de trabajo se debe pactar un contrato laboral y no un contrato de prestación de servicios.