Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 10 2017

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA a vehículos de transporte público

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 julio, 2017

Debido a la modificación del artículo 424 del ET introducida por la Ley 1819 de 2016, se hace necesario reglamentar lo establecido en el numeral 10 de dicho artículo, referente a la exclusión del IVA a vehículos de transporte público y, por ende, sustituir los artículos reglamentarios desarrollados en el DUR 1625 de 2016. Al respecto de este tema el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las condiciones y el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, no solamente para vehículos y automotores destinados al transporte público de pasajeros y empleados solo a reposición, sino también, adecuar las condiciones para que opere la exclusión a la importación o venta de chasis con motor y su carrocería, para conformar un vehículo completo nuevo, destinados al servicio de transporte público de pasajeros, entendiéndose que se trata de vehículos completos y de aquellos chasis cuya carrocería es ensamblada posteriormente.

Concepto 013509 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Oficio 012171 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, para efectos tributarios y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial solo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Concepto 440 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

El CTCP señala que a pesar de que usualmente no se define un valor residual para bienes inmuebles, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo; ahora bien, en caso de que se requiera hacer un cambio en las estimaciones contables, se deberá revisar, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 2, la sección 10 del marco técnico normativo para las Pymes (si este fuese el caso, en la fecha de transición debió fijarse el valor residual, el cual no tiene efectos contables en ese momento, sino posteriormente al modificarse el valor depreciable del activo).

Concepto 435 de 11-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Aunque en una propiedad horizontal el administrador responde por la contabilidad, así como lo hacen todos los representantes legales de todas las entidades en el país, porque esta hace parte de la marcha de la copropiedad, esta requiere que un contador público certifique la información contable.

Oficio 220-059116 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades recuerda que, entre otras cosas, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen un solo ente.

Oficio 220-059603 de 15-03-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades señala que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con ello su verdadera identidad. Por otra parte, indica que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

Oficio 220-050053 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Respecto a si en el desarrollo de la asamblea de accionistas de una SAS con accionista único, el cargo de presidente y secretario lo puede desarrollar el accionista único simultáneamente, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con el parágrafo 22 de la Ley 1258 de 2008 por la cual fueron creadas las SAS, las determinaciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por él y deberá dejar constancia de las mismas en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad, las cuales deben elaborarse con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Cabe señalar que aunque en ciertos aspectos se remiten a las disposiciones del Código de Comercio, estas no son aplicables en su totalidad a las SAS con accionista único, pues las decisiones que él adopte deben consignarse en el acta respectiva, sin que ello implique la celebración de una reunión propiamente dicha, pues esta supone la presencia de dos o más accionistas, personalmente o debidamente representados. En consecuencia, la designación de un presidente y un secretario en estas sociedades con un solo accionista resulta innecesaria, pues no se trata de que estos cargos puedan o deban confluir en una sola persona, sino que al no existir reunión, la exigencia en mención pierde toda relevancia.

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