Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 13 2017

Ley 1839 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre cooperación y seguridad de información», suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.

Ley 1840 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

Ley 1841 de 12-07-2017

Derecho Comercial, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 12 julio, 2017

Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel», efectuado el 13 de noviembre de 2015.

Proyecto de decreto por el cual se reglamentaría la prestación del servicios de alumbrado público

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 12 julio, 2017

El capítulo IV de la Ley 1819 de 2016 estableció la destinación y el hecho generador del impuesto de alumbrado público, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos, a través de los concejos municipales y distritales, adopten el impuesto de alumbrado público o una sobretasa no superior al uno por mil de la base de liquidación del impuesto predial, con el fin de cubrir el costo por la prestación del servicio; además, el artículo 351 de la mencionada ley señaló que el Ministerio de Minas y Energía tendría la tarea de establecer una metodología que permite a los municipios determinar los costos de la prestación del servicio de alumbrado público. Por lo anterior, dicho ministerio publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría la prestación del servicio de alumbrado público y fijaría la metodología para la determinación de los costos de la prestación del mencionado servicio, siendo necesario modificar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

Concepto 201711601019341 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

El Ministerio de Salud recuerda que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del otorgamiento de la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, es proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación, y acorde a la fecha de inicio del vínculo laboral, tal como lo dispone el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Respecto la reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo y haya cotizado por un período inferior al de gestación, se le reconocerá la licencia de maternidad siguiendo dos reglas: 1). Cuando haya dejado de cotizar hasta por dos periodos, se le reconocerá el pago completo de la licencia; y 2). Cuando haya dejado de cotizar por más de dos periodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan, frente al período real de gestación.

Concepto 398 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

El CTCP señala que aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan al finalizar el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, para lo cual es necesario evaluar las circunstancias de la entidad al momento del retiro del contador; si se produce durante el año de transición, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, dado que al cierre de ese período, no se trata de información financiera oficial, por lo que su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior; si el retiro se produce durante el año de aplicación, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas, la entidad no había actualizado su contabilidad al nuevo marco y esa información se actualiza después de su retiro, esto no es argumento para no responder hasta el momento en que se encuentre actuando como contador. Es importante tener en cuenta que si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así ya se haya retirado de la entidad. Finalmente, el CTCP señala que la no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos, no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad.

Sentencia SL-46172017 (50314) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisó que cuando trabajador y empleador deciden, a través de un acta de conciliación celebrada ante funcionario competente, terminar la relación laboral por mutuo consentimiento, es acertado afirmar que en esta decisión, no obstante presentarse una oferta económica por parte del empleador, medió la voluntad del asalariado para finiquitar ese vínculo contractual, circunstancia que no desdibuja el retiro voluntario a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, al exigirlo para la configuración de la pensión de jubilación restringida después de quince años de servicio; lo anterior, debido a que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y el trabajador, como sujeto de derechos, tiene capacidad para celebrarlo e igualmente terminarlo. Por ello, la Corte señala que no hay lugar al pago de la pensión de jubilación restringida, pues tal como la norma lo exige, la misma procede si el trabajador fue despedido sin justa causa.

Concepto 006575 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

En relación con la posibilidad de que se descuente de la base gravable los subsidios de los usuarios de estratos bajos descontados sobre la factura mensual, consideramos que no es procedente efectuar tal descuento, teniendo en cuenta que las empresas de servicios públicos reciben subsidios a la demanda, con lo cual el beneficiario del mismo es el usuario del servicio que pertenece a los estratos más bajos y no aquella.

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