La Dian emite el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, por el cual revoca todas las anteriores doctrinas sobre los temas analizados en la presente normatividad.
A través de la doctrina en mención, la cual consta de 58 páginas, la Dian da respuesta a 40 preguntas a lo relacionado con el impuesto a la renta y las retenciones en la fuente de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes y no residentes.
El Documento se encuentra dividido por títulos: en el título I (páginas 5 a 42), la Dian da respuesta a 28 preguntas en relación con el impuesto de renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas; en los títulos II y III (páginas 42 a 58), por su parte, se responden 12 preguntas relacionadas con la retención en la fuente que se practicaría sobre ingresos percibidos por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas; también, sobre la tributación en renta de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases “A” y “B” para el trimestre comprendido entre julio y septiembre de 2018.
El Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 1262 de 2018, por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 2.2.6.2.7., capítulo 2 del título VI de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.
Dicho artículo quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.6.2.7.
(…)
Dicho factor multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O).
Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el factor multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados.”
La tasa de inspección y vigilancia fue reglamentada mediante la Ley 488 de 1998, por la cual se estableció, que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.
Cabe resaltar que se encuentran exoneradas del pago de dicha tasa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES–, las beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las empresas sociales del Estado y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto 903 de 2014. El gobierno nacional estableció en 30.400 millones de pesos los costos de inspección y vigilancia para la vigencia fiscal 2018.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador.
La Superintendencia Financiera de Colombia divulga los porcentajes de rentabilidades, comisiones y seguros correspondientes al corte del 30 de junio de 2018 de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa las modificaciones que se presentaron del 5 al 26 de junio de 2018 en los portafolios de referencia de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantías.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.
El CTCP reitera que no existe normatividad que prohíba que los soportes y comprobantes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante, la entidad debe asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
to: El CTCP reitera que los sindicatos, las federaciones y confederaciones sindicales están obligadas a llevar contabilidad bajo las normas de información financiera vigentes.
La Superintendencia Financiera informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantías, y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias al 30 de junio de 2018.
La Superintendencia Financiera de Colombia informa que la rentabilidad del mes de junio de 2018 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad es del 0,52 % efectivo mensual.