Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 4 2017

Oficio 220-119090 de 15-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 junio, 2017

Por sociedad de hecho se entiende aquella en la que el acuerdo de voluntades de conformar la sociedad celebrado con el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez no se eleva a escritura pública, razón por la cual carece de personalidad jurídica. Entre otras particularidades, dichas sociedades se caracterizan porque: la demostración de su existencia goza de libertad probatoria; hay solidaridad entre “todos los socios de hecho” y las limitaciones a la responsabilidad se “entienden como no escritas”; y porque la declaración judicial de nulidad no afecta los derechos de los contratistas terceros de buena fe, y ningún tercero puede alegar como acción o excepción que la sociedad es de hecho, ni la nulidad del acto constitutivo o sus reformas. Asimismo, la sociedad de hecho carece de representante legal y su administración se lleva a cabo conforme a lo acordado por los socios. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los comerciantes socios de hecho, habrá de acudirse al juez civil, según las reglas de competencia establecidas en el Código General del Proceso.

Concepto 515 de 07-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 7 junio, 2017

Las contingencias implican pérdidas remotas o posibles; si se trata de pérdidas probables, dejan de ser contingencias y se convierten en un pasivo. Igualmente, es bueno anotar que un pasivo no requiere la condición de certeza para considerarse como tal; basta con que haya probabilidad de tener que desprenderse de recursos económicos para su liquidación.

Concepto 493 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

El CTCP precisa que no es de su conocimiento normatividad que limite el número de contabilidades que pueden estar a cargo de un contador público; sin embargo, basado en los términos del código de ética contenido en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, es importante que el profesional contable evalúe su capacidad y conocimiento para aceptar todos los encargos y dar cumplimiento a todas sus responsabilidades, tal como lo establece el numeral 210.6 –Aceptación de Cargos– así: “El principio fundamental de competencia y diligencia profesionales obliga al profesional de la contabilidad en ejercicio a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente. Antes de la aceptación de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”.

Concepto 012473 de 23-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 mayo, 2017

Para efectos fiscales, si la representación legal de una sociedad por acciones simplificada recae sobre una persona jurídica, entonces es necesario verificar la existencia de la persona jurídica que ejercerá tal representación. En ese sentido, es relevante verificar si entre sus actividades la sociedad tiene contemplada la de representación. Lo anterior, como quiera que por regla general las personas jurídicas están obligadas a desarrollar su objeto, y en ese contexto, debe estar estipulada la facultad de representación; si tal función está claramente señalada en el objeto, igual tendrá el representante la posibilidad de desarrollar tal función, en caso contrario no. Ahora bien, si quien ejerce la representación legal de la SAS es una persona jurídica que también corresponde a una sociedad por acciones simplificada, se deberá verificar si en el objeto contempla la actividad de representación. Sin embargo, dado que el objeto de este tipo societario puede tener un objeto claramente delimitado y cerrado, un objeto detallado que adicionalmente deje abierta la posibilidad de las demás actividades lícitas, o un objeto claramente abierto con todo aquello que sea lícito en el ámbito civil o comercial; en el primer caso, si se contempla explícitamente la posibilidad de representación, podría ejercerla válidamente, de lo contrario no; en los otros eventos, dada la amplitud del objeto, podría actuar en esa condición, toda vez que cabe dentro de las actividades lícitas que puede desarrollar.

Concepto 350 de 17-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 abril, 2017

El CTCP aclara que en una propiedad horizontal el presupuesto no puede confundirse con la contabilidad. Lo anterior, debido a que el presupuesto permite fijar las cuotas, pero su ejecución no puede confundirse con la caja, porque la contabilidad se elabora bajo el principio de devengo, lo cual implica que muchas partidas son causaciones contables que aún no se ven reflejadas en el efectivo.

Concepto 007131 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La DIAN recuerda que las iglesias y congregaciones religiosas tienen la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente, dentro de los plazos que cada año establezca el Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario.

Concepto 007074 de 29-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La tarifa de retención en la fuente por renta aplicable por concepto de “otros ingresos tributarios”, es la establecida en el Decreto 2418 de 2013, pues no supera el porcentaje techo o tarifa fijada en el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 365 del ET.

Concepto 006991 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2017

Respecto al porcentaje deducible por concepto de amortización de los intangibles, es necesario analizar la clasificación contemplada en el artículo 74 del ET, el cual precisa que el costo del activo recae sobre el precio de adquisición más cualquier costo directamente atribuible a la preparación puesta en marcha del activo para su respectivo uso. También se requiere consultar el artículo 143 del ET, que desarrolla la amortización de los activos intangibles, y contempla en su segundo numeral que el método para efectuar la amortización del intangible se realizará conforme a la técnica contable, siempre que la alícuota no supere el 20% del costo fiscal. Cabe señalar que el inciso final del parágrafo 5 de este último artículo, establece que en el evento en que los gastos por amortización no sean deducibles porque superan el límite permitido del 20%, se generará una diferencia en el año o periodo gravable que será deducible en los periodos siguientes y hasta el término de la vida útil del activo intangible.

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