Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: junio 28 2017

Oficio 220-118079 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, y con la Resolución 100-002657 expedida por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades vigiladas por esta entidad, que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial. Cabe señalar que para entender la expresión “ de manera habitual”, se debe aplicar la regla prevista en el artículo 28 del Código Civil, que indica que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislado las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. Así pues, al no atribuirse otro significado distinto, el sentido natural de la expresión remite a la definición contenida en el diccionario de la lengua española, de acuerdo con el cual se tiene que “habitual” es “…que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. En consecuencia, para este contexto, es claro que la expresión “de manera habitual” corresponde a la realización continua con la que se desarrollen “…negocios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (negocios o transacciones internacionales)”, situación distinta a que se realicen negocios con poca frecuencia, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada.

Oficio 220-115104 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando: 1. Este en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; 2. Tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Por otro lado, cabe señalar que para que lo anterior proceda, es necesario que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo. En ese orden, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, o si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, no le es aplicable este proceso. Es claro entonces, que no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Concepto 17-85434-1 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

La Ley 1581 de 2012, la cual establece las disposiciones generales para la protección de datos personales, señala las excepciones para su aplicación, y no se encuentran dentro de las mismas las que tengan que ver con procesos disciplinarios de entidades educativas; por ello, les es aplicable dicha ley y los decretos reglamentarios en calidad de responsables o encargados del tratamiento de los mismos.

Concepto 011544 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.

Oficio 11112 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

La DIAN recuerda que a los pagos recibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del ET, se les deberá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del mismo estatuto.

Concepto 310 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

En opinión del CTCP, la amistad íntima y enemistad grave son situaciones subjetivas que deben ser evaluadas por el contador público. Sabiendo esto, y reconociendo que dichas situaciones pueden afectar su objetividad y generar un posible conflicto de interés, en caso de verse enfrentado a alguna de estas  deberá tratar la situación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal b) del numeral 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad, contenido en el Decreto 2420 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que el contador público debe tomar medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar conflicto de interés; asimismo debe evitar que perjuicios o influencias indebidas de terceros prevalezcan sobre sus juicios profesionales o empresariales.

Concepto 300 de 30-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2017

La responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese; de lo anterior se deduce que si alguno de estos dos últimos establece que la obligación de elaborar los medios magnéticos y la declaración de renta corresponde a quien asuma el cargo de contador público, la persona contratada para desempeñar este cargo se encontraría sujeta a dicha disposición.

Concepto 167 de 04-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 febrero, 2017

El CTCP recuerda que el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 establece un marco técnico normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, el cual es obligatorio para los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

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