¿Las personas naturales del exterior que lleguen a tener en Colombia “Presencia económica significativa”, seguirán siendo responsables del impuesto de renta en Colombia cuando fallezcan y se conviertan en “sucesiones ilíquidas”?
¿Las sucesiones ilíquidas se pueden inscribir en el régimen simple? ¿Qué sucede cuando una persona natural ya venía funcionando en el régimen simple pero fallece?
En la depuración de la base del impuesto al patrimonio de los años 2024 y siguientes ¿las sucesiones ilíquidas pueden restar el valor correspondiente a la “casa de habitación”?
¿Cómo se efectúa el proceso de cancelar el RUT de una “sucesión ilíquida”?