Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: legados

[ORO] Ganancias ocasionales exentas en herencias, legados y donaciones

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 28 marzo, 2017

Son ganancia ocasional los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones. Para establecer su valor impositivo deben considerarse varios aspectos, entre ellos, qué parte de estos pueden ser ganancia ocasional exenta, es decir, qué monto puede llevarse como exento.

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[ORO] Herencias, legados y donaciones, cómo determinar su valor

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 21 marzo, 2017

Los bienes y derechos provenientes de las herencias, legados y donaciones se consideran ganancia ocasional. Para establecer su valor y determinar la base gravable del impuesto, es necesario atender los criterios del artículo 303 del ET establecidos para cada bien o derecho.

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[ORO] Ganancias ocasionales, ¿cómo determinar su valor?

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 14 marzo, 2017

Para saber cuándo se es responsable de pagar ganancia ocasional es necesario identificar cuáles son los hechos que la generan; una vez incurrido en alguno de estos, es primordial reconocer ciertos criterios para cada caso y ello permitirá determinar el valor del impuesto.

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[Especial] Herencias, legados y donaciones: efectos en el impuesto de ganancia ocasional

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 4 septiembre, 2013

La Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó los artículos 302, 307, 314, 316 y hasta derogó el 308 del E.T., estableciéndose de esa manera importantes modificaciones aplicables al año gravable 2013 y siguientes, en el momento de definir la ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones que reciban las personas naturales, tanto colombianas como […]

Efectos tributarios de las herencias y legados en el impuesto de ganancia ocasional

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 3 septiembre, 2013

Tanto las herencias como los legados se siguen tratando como una ganancia ocasional. A partir del ejercicio 2013 y siguientes, los activos que se reciban en herencia o legado, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

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