Las nuevas pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 se encuentran exoneradas de la retención en la fuente por renta durante los primeros 5 años de funcionamiento, o durante los primeros 10 años si se encuentran ubicadas en el Amazonas, Guainía y Vaupés.
¿Es obligación de los agentes retenedores solicitarle a los beneficiarios de la Ley 1429 del 2010 la carta que radican en la DIAN en su primer año? ¿En los años subsiguientes también deben radicar dicha carta? Esto para efectos de la no aplicación de retención en la fuente.
El artículo 5 del Decreto 4910 del 2011 señala que no todas las empresas que deseen acogerse a la Ley 1429 del 2010, pueden acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta establecido en esta.
El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.
El artículo 9 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que contraten trabajadores menores de veintiocho (28) de años podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberán solicitar al empleado la fotocopia de su documento de identidad, para constatar su edad.
El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos
El artículo 11 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; pero ¿cuáles son los requisitos?
Con la expedición de la Ley 1429 en el año 2010, se crearon beneficios para aquellos que crearan nuevas pequeñas empresas o reactivaran empresas preexistentes, entre ellos progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios durante los cinco (5) primeros años, así:
La Ley 1429 del 2010 trajo diversos beneficios a las nuevas pequeñas empresas que la acogieron, y aunque algunos de ellos como la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina y la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, otros como la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, aún siguen vigente.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 –Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas–, y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, las personas naturales con pequeñas empresas que incurran en pérdidas fiscales, teniendo en cuenta que la pérdida corresponde únicamente a la actividad de la pequeña empresa, pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubiesen podido utilizar en el respectivo año, sin que los aplazamientos superen los primeros 5 o 10 años según corresponda.
Congreso de Colombia. Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo.