A partir de la Ley 1607 del 2012, norma por la cual se creó el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, también se exoneró a algunos empleadores de la obligación del pago de aportes parafiscales del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, y por concepto de salud.
Los inversionistas que firmaron contratos de estabilidad jurídica con el Estado, aún pueden aplicar los beneficios que hayan pactados en estos, independientemente de que la norma que regía dichos contratos haya sido derogada.
La norma establece que los sujetos pasivos del CREE son aquellas sociedades y personas jurídicas que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta. El artículo 18 del ET tributario señala que los consorcios y las uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de renta; por tanto, tampoco lo son del CREE.
El artículo 165 de la Ley 1607 del 2012 estableció que para efectos tributarios, se deberán contemplar durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF (2015 a 2018), las normas contables establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993; es decir que durante este tiempo, las bases fiscales de […]
Con el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, se introdujeron cambios en materia tributaria en el régimen de propiedad horizontal; en dicho artículo se lee:
Las nuevas empresas que se constituyan a partir del 2013 y hasta el 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y generen rentas por la prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, estarán exentan del impuesto sobre la renta hasta el año gravable 2017; es decir, el beneficio tendrá vigencia durante cinco años gravables si la empresa se constituyó en el 2013. Si se constituyó, por ejemplo, en el 2015, gozará de este beneficio durante los años gravables 2015, 2016 y 2017.
El artículo 33 de la Ley 675 del 2001 establece que “la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal… tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social”.
El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, se creó mediante el artículo 167 de la Ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, con el fin de sustituir el Impuesto Global a la Gasolina, al ACPM, y el IVA a los combustibles; empezó a regir a partir del 1 de enero del 2013.