El Ministerio de Hacienda señala que a quien corresponde la declaración y el pago de los derechos de explotación derivados del ejercicio del monopolio de producción será a la persona de derecho público o privado con la cual el departamento suscriba el contrato de que tratan los artículos 7 y 8 de la Ley 1816 de 2016.
Quienes pretendan introducir y comercializar alcohol potable y/o no potable en jurisdicción de los departamentos que ejerzan el monopolio, deberán cumplir con la obligación de registrarse ante el respectivo departamento según lo ordena expresamente la Ley 1816 de 2016.