El nuevo artículo 574-1 del ET, creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018, es una norma de procedimiento tributario que aplicará a todos los obligados a llevar contabilidad, sin importar si declaran en el formulario 110 o 210 presentado a partir del 1 de enero de 2019.
La retención en la fuente no se practica si el salario es causado pero no pagado. Por otro lado, cuando este es efectivamente cancelado al trabajador, debe efectuarse un procedimiento especial con el fin de determinar y practicar la retención, de conformidad con los artículos 383, 385 y 386 del ET.
Los obligados a llevar contabilidad que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 posean un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT deberán presentar sus declaraciones de IVA, retención en la fuente e INC de 2019 con la firma de un contador.
Las personas naturales extrajeras no residentes que obtengan rentas ordinarias en el territorio nacional tendrán que tributar con una tarifa del 35 %, según el artículo 247 del ET. Sin embargo, si reciben dividendos deberán tener en cuenta los cambios efectuados por la Ley de financiamiento.
En el nuevo formulario 350 (prescrito con la Resolución 000012 de febrero 7 de 2019) solo se incluyó el renglón 84 para reportar las nuevas retenciones a título de INC establecidas con la Ley 1943 de 2018, pero no se adicionó otro renglón especial para reportar las devoluciones de tales retenciones.
Tal como sucedió con los monotributistas, es fácil prever que quienes se acojan al nuevo régimen simple de tributación no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal y, por lo tanto, tampoco se les podría exigir presentar la declaración de activos en el exterior.
Los proveedores tecnológicos habilitados por la Dian para prestar el servicio de facturación electrónica deberán cumplir las obligaciones contempladas en el nuevo texto del artículo 616-4 del Estatuto Tributario, entre las que se encuentra la transmisión de las facturas a la Dian para su validación.
La Ley de financiamiento efectuó varias modificaciones en torno al tema de procedimiento tributario. Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento para declarar.
Las personas naturales residentes, a quienes les hayan sido practicadas retenciones en la fuente y no se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario, podrán presentarla y esta producirá efectos legales, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario.
La nueva versión del artículo 401 del ET establece que si el comprador de un bien raíz es una persona jurídica que no pertenece al régimen simple, la retención a título de renta deberá ser practicada y pagada antes de la elaboración de la respectiva escritura pública.
El régimen simple de tributación –SIMPLE– es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta, a la vez que integra el impuesto nacional al consumo –INC–, el impuesto sobre las ventas –IVA– y el impuesto de industria y comercio consolidado, el cual comprende el impuesto complementario de avisos y tableros, y las sobretasas bomberiles autorizadas por los municipios.
El nuevo impuesto nacional al consumo sobre la venta de bienes inmuebles, sean nuevos o usados, implementado por la Ley de financiamiento, tendrá una tarifa del 2 % aplicable sobre el monto total del precio de venta, el cual será recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente.