Tras el debate celebrado el 3 de diciembre de 2019, fue aprobado en primera instancia el proyecto de reforma tributaria, radicado por el Gobierno el 22 de octubre del año en curso.
Este contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones e incentivos tributarios, entre otros. Veamos:
El artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 dispuso que cuando una persona jurídica vende bienes raíces a otra persona jurídica, la compradora deberá practicar y cancelar la retención en la fuente antes de la firma de la escritura, incluso si la persona jurídica compradora está ubicada en el exterior.
A través del Boletín 40 del 22 de octubre de 2019, el Ministerio de Hacienda informó la radicación ante el Congreso del nuevo proyecto de ley que le daría continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios en su aprobación.
Luego de que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 por vicios en el trámite de su aprobación, se aclaró que tal decisión surtiría efectos a partir del 1 de enero de 2020. Lo anterior generaría importantes cambios en la tributación de los contribuyentes, como son:
Si los inscritos en el SIMPLE dejan de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o de presentar su declaración anual, serán excluidos y deberán presentar las declaraciones de IVA o INC con sanciones e intereses. Sin embargo, esto no sucederá si se retiran por las siguientes causas especiales.
Los artículos 815 y 850 del ET señalan las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución. Sin embargo, estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Por medio del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019 fue reglamentado el cambio que el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 le efectuó al artículo 855 del ET. A partir de febrero de 2020, cuando se cumplan ciertas condiciones, los saldos a favor de IVA o renta podrán ser devueltos automáticamente.
El artículo 71 de la Ley 1943 de 2018 agregó el artículo 800-1 al ET, estableciendo una nueva versión del mecanismo de obras por impuestos que empezaría a aplicar durante el año 2019 y que reemplazará la versión anterior del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, la cual aplicó entre 2017 y 2018.
Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.
Las nuevas versiones de los artículos 563, 565 y 566-1 del ET indican que a partir de julio 1 de 2019 la Dian podrá notificar sus actuaciones, de forma preferencial, al correo electrónico que el contribuyente reporte en su RUT. Sin embargo, lo anterior requiere modificaciones para que se pueda reportar un correo electrónico del apoderado del contribuyente.
Teniendo en cuenta los cambios que introdujo la Ley de financiamiento 1943 de 2018, y dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a $3.975.000, no sufra retención en la fuente.
La reglamentación efectuada permite concluir que los vendedores de bienes inmuebles no tendrán que facturar ni declarar el impuesto al consumo. Será el notario quien se encargue de cobrárselo directamente al comprador, el cual tendrá que asumirlo y tomarlo como mayor valor del bien raíz comprado.