El aumento es legal cuando el canon resultante del reajuste no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que está arrendada.
La administración se ajustará según lo que decida la asamblea de copropietarios.
Los incrementos que se hagan por concepto de arriendo no pueden superar el IPC del año anterior. No es recomendable que el arrendatario pague un valor determinado y también sufrague el 100% de las cuotas de administración, incluyendo incrementos.
Inicia el año y existe confusión sobre cuándo y cuánto es el incremento en el arriendo de vivienda. Aquí realizamos una muy concreta explicación, especialmente sobre contratos vigentes desde antes de la Ley 820 de 2003 y la diferencia con los contratos de arrendamiento de locales comerciales.
Erradamente algunos pretenden aplicar normas sobre arrendamiento de vivienda en los contratos de arrendamiento de locales comerciales (bodegas, oficinas, locales), cuando en los arrendamientos mercantiles prevalecen las cláusulas contractuales dispuestas por las partes.
De acuerdo al momento en que se suscribió el contrato de arriendo de vivienda, se determina si el incremento es con el IPC o la Inflación Proyectada y el momento exacto en que se da el aumento. En ésta conferencia, de manera breve pero clara, se da la explicación.