La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia al respecto de la inscripción de las actas, entendiéndose por estas como la relación escrita de lo sucedido, tratado y acordado en las juntas. A su vez, se hace mención de las implicaciones que acarrea el extravío de libros de actas.
Es el administrador quien tiene la custodia de los libros de comercio y el deber de conservarlos, siendo responsable ante los socios, el ente social y los terceros por la integridad de los mismos. En caso de cualquier inconveniente suscitado, debe presentar la denuncia por pérdida, extravío o destrucción, y proceder a reconstruirlos.
Supersociedades. Formalidad de suscribir las actas por parte de presidente y secretario en la SAS con accionista único y en otros tipos societarios conforme a lo indicado por el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008.