La nueva Ley 1468 de 2011, modificó en su integridad el Artículo 236 del C.S.T., estableciendo un nuevo régimen en la licencia de maternidad como la de paternidad. Sobre esta última, la Corte Constitucional acaba de expedir la Sentencia C-383 de 2012 que la hace extensiva al padre que no tenga vínculos civiles con la madre como el matrimonio o la unión marital. Tatequieto a las EPS.
Ministerio de Protección Social. Responsabilidad de Cooperativa de Trabajo Asociado – CTA en relación con gestantes y en licencia de maternidad.
Tras las diversas interpretaciones que han hecho las EPS en el país sobre la Ley 1468 de 2011, la cual modificó el artículo 236 del C.S.T. sobre el reconocimiento y pago de la Licencia de Maternidad y Paternidad, los Ministerios de Salud y de Trabajo, acaban de expedir la Circular Conjunta 013 de 2012 la cual dan instructivos sobre su interpretación.
La Corte Constitucional ha manifestado que el Artículo 3 del Decreto 047 de 2000 es inaplicable, pues prima la protección a la maternidad y los derechos del menor. En consecuencia, siempre habrá pago de la Licencia de Maternidad.
Vuelven y juegan las EPS con la violación a derechos fundamentales. La Corte Constitucional hace varios años fijó dos reglas para el pago de las licencias de maternidad cuando la madre-trabajadora no alcanzó a cotizar durante todo el embarazo. Conózcalas y exija sus derechos.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley.
La Ley 1468 de 2011 modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad. En el caso de los partos prematuros se estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y en la que se dio anticipadamente el parto. Esa diferencia, las EPS no lo están pagando y las madres por desconocimiento no están reclamando.
Éste año se expidió una reforma a la salud, la Corte Constitucional siguió apretando a las EPS frente a sus responsabilidades frente a los usuarios y muchos temas más respecto a las obligaciones que tienen los empleadores frente a sus trabajadores respecto a seguridad social. Aquí varios de nuestros editoriales del 2011 que le serán de gran ayuda.
En éste especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que gracias a la nueva Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, fueron muy leídas, comentadas y generaron polémica este año.
Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, ya que una es remunerada y la otra no. Aquí le contamos las diferencias y tratamiento.
Nadie está exento de sufrir una calamidad, pero diferenciar entre una grave a una simple calamidad doméstica tiene grandes efectos, pues una es remunerada y la otra no. Conozca las diferencias y su tratamiento.
Ministerio de Protección Social. Reitera consulta sobre licencia de maternidad.