Circular 27 del 29 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, establece lineamientos sobre la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.
Las licencias no remuneradas conllevan a la suspensión de algunas obligaciones laborales por parte del empleador.
En esta época de emergencia sanitaria, esta licencia puede ser otorgada a los trabajadores; no obstante, debe ser solicitada bajo su total autonomía.
Conozca estas disposiciones.
A través de la Circular 27 de 2020, el Ministerio del Trabajo determinó la prohibición para empleadores de coaccionar (obligar) a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19.
Asofondos abrió la posibilidad para que, de forma extraordinaria, sus afiliados utilicen sus cesantías en caso de que un trabajador tenga una licencia no remunerada durante la cuarentena. Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia tienen dispuesta su infraestructura para atender las solicitudes de los afiliados que cuentan con licencia no remunerada, así como de las personas […]
Cursa ante el Senado de la república proyecto de ley que pretende la inclusión de una licencia en el Código Sustantivo del Trabajo, que beneficiaría a los trabajadores que contraigan matrimonio.
Conozca a su vez, la iniciativa que busca la ampliación del término de la licencia de paternidad.
¿Cuál es el tiempo máximo que tiene un trabajador para pedir un permiso por concepto de licencia no remunerada y qué efectos tiene esta en el pago de sus respectivas acreencias laborales?
La licencia por luto no opera para casos en los que fallezca un pariente del trabajador que no ha sido taxativamente enunciado en la ley, esto quiere decir que para esos eventos el trabajador no puede reclamar la remuneración habitual, pero habrá otras alternativas que le otorga la ley.
Las licencias son permisos otorgados al trabajador por períodos de tiempo en los que este cesa sus labores en el lugar de trabajo. Existen dos clases de licencias, remuneradas y no remuneradas: las primeras están señaladas expresamente en la ley y las segundas en el RIT o en convenciones colectivas.