Siempre que se termine un contrato de trabajo, independientemente de la causa, el empleador tiene la obligación de liquidarlo y pagar al trabajador los valores causados correspondientes a salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados.
Mediante el Auto No 2020-01-0009673, la Supersociedades a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.
Para la liquidación y pago de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral se deben atender los lineamientos estipulados en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, con el fin de evitar el pago de cuantiosas indemnizaciones e intereses a favor de los trabajadores.
La incapacidad corresponde a un reconocimiento económico que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, con motivo del tiempo durante el cual se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar, de forma temporal, su profesión u oficio habitual.
La liquidación voluntaria –también conocida como privada–, es aquella que nace de la declaración de disolución de una compañía cuando ocurre alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos sociales.
Los consorcios y uniones temporales son un conjunto de personas naturales o jurídicas que, ejerciendo una actividad económica similar, deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común como puede ser la participación en contratos; esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.
La base para liquidar las vacaciones es el salario ordinario percibido por el trabajador, el último día de labor al inicio del período del descanso remunerado teniendo en cuenta que los parámetros para la liquidación de las vacaciones están considerados en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en el que determina de manera expresa que se excluirán el valor del trabajo suplementario o de horas extras, y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, bajo el sustento de que las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso remunerado.
Esta sanción se extiende hasta por los primeros 24 meses; quiere decir que si el empleador se demora exactamente 24 meses en hacer efectivo el pago, la indemnización será por valor de 720 días de salario.
Con esta plantilla se puede definir el valor de lo que costaría la renovación de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio durante el 2015 en cualquier Cámara de Comercio de Colombia de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002. Se debe tener presente que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014 se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S. son un modelo legal para la constitución de personas jurídicas, que tuvo su origen en la Ley 1258 del 05 de diciembre de 2008; ésta Ley opera de forma independiente, puesto que no introdujo ninguna modificación en el Código de Comercio.
¿Cómo hacer la liquidación de una indemnización por pérdida de capacidad laboral, por incapacidad permanente parcial?
Se retira un empleado el 31 de mayo y lo voy a liquidar el 3 de junio. ¿Tengo que pagar seguridad social por todo el mes de junio o solamente por los 3 días de junio? El empleado devenga comisiones.