En los procesos de reorganización, trámite de negociación de emergencia y proceso abreviado para pequeñas insolvencias, el pago de pasivos por retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales, descuentos a trabajadores o aportes a seguridad social no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización.
Las sociedades disueltas por alguna de las causales enumeradas en el artículo 218 del Código de Comercio pueden reactivarse.
El trámite de reactivación de una sociedad debe realizarse exclusivamente en la cámara de comercio.