Dian expide el Concepto 922 de 2021, mediante el cual aclara cuáles son los presupuestos que deben cumplirse para que la autoridad tributaria profiera una liquidación provisional prevista en el artículo 764 del ET. Así, señala que podrá proferir una liquidación provisional en 3 casos particulares.
Con la reforma tributaria, la liquidación provisional sufrió varias novedades que se pueden evidenciar en los artículos 764 y 764-6 del ET. Bajo ciertas condiciones, las sanciones derivadas de una liquidación provisional podrán reducirse en un 40 %. La firmeza de la declaración será de seis meses.
La liquidación provisional es aquella mediante la cual la DIAN puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma provisional, su aceptación implica que las sanciones derivadas de la liquidación se reducirán en un 40% y la firmeza de la declaración será de seis meses.