La Superintendencia de Sociedades clarifica que las empresas de responsabilidad limitada no están obligadas a someter a aprobación el inventario de liquidación ante esta entidad, de igual manera, precisa que no le corresponde al superintendente impartir la autorización de los inventarios.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, estipuló el procedimiento que deberán realizar los liquidadores una vez aprobada la cuenta final dentro de un proceso de liquidación voluntaria, proceso que quedó de la siguiente manera:
En primera instancia, se debe entregar el remanente a los asociados según su porcentaje de participación. A continuación, si el proceso lo amerita, los liquidadores citarán por medio de avisos a los asociados. Finalmente, y si estos últimos no se presentan, los liquidadores le entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social los remanentes en cuestión. A falta de una junta departamental en tal lugar, los bienes de los socios que no se hayan presentado a recibirlos les serán dados a la junta que funcione en el lugar más próximo.
La liquidación voluntaria –también conocida como privada–, es aquella que nace de la declaración de disolución de una compañía cuando ocurre alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos sociales.
Resulta importante recordar en principio que la liquidación privada, también denominada voluntaria, es aquella que se da como consecuencia de la declaratoria de disolución de la sociedad cuando se presenta alguna de las causales señaladas por la ley o fijadas en los estatutos sociales.