Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marco técnico contable para pymes

Concepto 665 de 31-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 julio, 2017

Bajo el estándar para pymes el impuesto diferido se causa cuando el valor en libros de los activos y pasivos difiere de la base fiscal establecida de acuerdo con las normas tributarias, lo que origina una diferencia temporaria imponible o deducible que implica el reconocimiento de un activo o un pasivo por impuesto diferido. Así pues, es claro que la determinación del impuesto diferido no se basa en la determinación de los excedentes del ejercicio, sino en las diferencias temporarias que existen entre el valor en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. En consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 19-4 del ET las cooperativas tributarán a partir de 2017 sobre sus excedentes, si en las cooperativas se presentan diferencias temporarias según lo dispuesto en la sección 29 de marco técnico contable para pymes, será necesario calcular el impuesto diferido.

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