Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marco técnico normativo para pymes

Concepto 134 de 14-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 febrero, 2018

El CTCP señala que el tratamiento contable de los beneficios a empleados se encuentra descrito en la NIC 19 y la NIC 26 contenidas en el marco técnico normativo para entidades del grupo 1, o en la sección 28 del marco técnico normativo para pymes.

Concepto 012 de 10-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 enero, 2018

El CTCP precisa que el marco técnico normativo pleno, el marco técnico normativo para pymes y el marco técnico normativo para microempresas, no se ocupan de los aspectos relacionados con soportes, comprobantes de contabilidad y libros.

Concepto 1064 de 08-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 diciembre, 2017

El CTCP precisa que el grupo 3 cuenta con una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, esto es las microempresas, y que, aunque usa como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no corresponde a un estándar internacional; lo anterior significa que cualquier vacío que presente el estándar, puede ser llenado con el marco técnico normativo para pymes o el marco técnico normativo pleno.

Concepto 875 de 12-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

Los lineamientos para el reconocimiento del impuesto diferido para una entidad del grupo 2, están descritos en la sección 29 del nuevo marco técnico normativo para pymes. La compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos es posible, si se cumplen los lineamientos del párrafo 29.37 de la sección 29 del nuevo marco técnico normativo para pymes.

Concepto 881 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

Las entidades pertenecientes al grupo 2 deben aplicar la sección 25 del marco técnico normativo para pymes; bajo dicho marco, no procede la capitalización de los costos de préstamos.

Concepto 804 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

La base del estado de situación financiera de apertura para las entidades del grupo 2, pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar, son los saldos de los libros al 31 de diciembre de 2015, debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar el marco técnico normativo para pymes.

Concepto 798 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

El marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera del grupo 3 se establece en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. Es importante resaltar que el marco técnico normativo para el grupo 3 es una base simplificada de contabilidad que utilizan las entidades más pequeñas, es decir, las microempresas y, aunque usan como referente primario el marco técnico normativo para pymes, no es propiamente un estándar internacional.

Concepto 717 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Las utilidades generadas por la adopción por primera vez del nuevo marco técnico normativo para pymes podrían ser susceptibles de distribución si cumplen los requerimientos para la distribución de utilidades descritos en los artículos 150, 151, 155 y 451 del Código de Comercio y en los estatutos de cada compañía.

Concepto 710 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La contabilización de venta de acciones que se tienen como inversiones a valor razonable con cambios en resultados está descrita en los párrafos 11.14 y 11.27 a 11.33 de la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, y en los párrafos 5.2 y 5.7 de la NIIF 9.

Concepto 583 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

De acuerdo con el marco técnico normativo para pymes, para la elaboración de los estados financieros se deberá utilizar la base contable de acumulación o devengo, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo.

Concepto 514 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

El párrafo 35.10 del anexo técnico No. 2 del Decreto 2420 de 2015, señala una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades. De acuerdo con este, en el momento de la preparación del estado de situación financiera de apertura –ESFA–, si la entidad opta por el valor revaluado bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriormente como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. Por otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avalúo de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico. Ahora bien, para los activos intangibles distintos de plusvalía, el nuevo marco técnico solo permite el modelo del costo como valorización posterior a la aplicación por primera vez de esta norma, es decir, no podrán reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos, por lo que la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo el resultado del período.

Concepto 481 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

Para determinar la forma adecuada en que una corporación privada debe contabilizar sus activos, pasivos, ingresos y gastos, es necesario que se establezca, de acuerdo con las cláusulas del contrato, el monto de los recursos provenientes de la explotación de los parques que remunera la administración, la operación, la puesta en funcionamiento, el mantenimiento, la explotación, la promoción, y la construcción o ampliación de nuevas atracciones. Al realizar la separación de estos recursos en sus diferentes conceptos, la corporación y el departamento podrán establecer la forma adecuada para contabilizar los activos, pasivos, ingresos y gastos que provienen de la explotación de los parques.

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