Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marzo 13 2018

Resolución 0445 de 05-03-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 marzo, 2018

Por la cual se fija el procedimiento para expedir las certificaciones de exención de renta de servicios hoteleros prestados en establecimientos nuevos y remodelados.

Oficio 220-014543 de 08-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2018

La Supersociedades recuerda que los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la acción social de responsabilidad que procede contra los administradores en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. Cabe señalar que la decisión sobre la acción social de responsabilidad contra el liquidador implica su remoción, por lo cual será necesario remitirse a los artículos 228 y 229 del Código de Comercio, y en tal virtud proceder al nombramiento del nuevo liquidador, o en su lugar, a adelantar la liquidación parte de los asociados, si estos así lo acuerdan unánimemente.

Concepto 001900 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Dian precisa que los municipios deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (numeral 1 del artículo 437-2 del ET), salvo en aquellos casos en donde adquiera bienes y servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, en razón a que la figura del IVA teórico fue suprimida con la Ley 1819 de 2016.

Concepto 033227 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

Si le servicio no ha sido prestado o el bien entregado pero tales operaciones han sido facturadas, se está en presencia de uno de los hechos en los cuales se causa el impuesto sobre las ventas al tenor del artículo 429 del ET, así causado debe incluirse en la declaración y registrar el valor de la operación que lo genera, así este ingreso aún no se haya devengado.

Concepto 031634 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 noviembre, 2017

La Dian precisa que la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos están gravados con el impuesto nacional al consumo con una tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio. El inciso segundo del artículo 512-2 del ET establece de manera expresa que la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de 1.5 UVT mensual.

Concepto 001717 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian precisa que la deducción por concepto de dependientes establecida en el artículo 387 del ET solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria; lo anterior considerando que en el artículo citado, la mención del beneficio realizado en la ley de manera expresa se refiere “al trabajador” en una relación laboral, pues el mismo inciso segundo precisa la forma en que se debe determinar dicha deducción en hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria. Resalta la Dian que los trabajadores, para efectos del artículo 387 del ET, son aquellas personas con quienes se tiene una relación de tipo laboral, legal o reglamentaria, lo que lleva a reafirmar que la norma deben interpretarse en dicho contexto.

Concepto 028719 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian recuerda que el gravamen a los movimientos financieros es un impuesto indirecto de orden nacional, creado a partir del 1º de enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, sus sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin distinguir nacionalidad o situación migratoria. En materia de exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, cabe señalar que son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas en la ley; para el caso del GMF estas situaciones están determinadas en el artículo 879 del ET, ninguna de las cuales refiere trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, de cumplir con los supuestos de hecho allí establecidos.

Concepto 028718 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

La Dian precisa el tratamiento tributario de los aportes obligatorios señalados en el artículo 55 del ET y de los aportes voluntarios mencionados en el inciso 2º del artículo 126-1 del ET. Al respecto, señala que los aportes obligatorios que realicen tanto los empleadores como los trabajadores al sistema de seguridad social son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; en cuanto a los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones deben ser tratados como renta exenta, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la norma. Cabe señalar que el artículo 126-1 del ET debe ser mirado en su contexto, pues si bien señala que los fondos pueden ser de pensiones voluntarias y obligatorias, el legislador está refiriéndose a la naturaleza del fondo que administra pensiones voluntarias y obligatorias y no al aporte mismo.

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