Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marzo 6 2018

Concepto 6441 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

Los servicios técnicos prestados desde el exterior a favor de una sociedad ubicada en el territorio nacional, y que serán utilizados en el país, estarán sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, con una tarifa de 15 %.

Concepto 6443 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

Se mantendrán los términos de exención señalados en la convención incorporada por el derecho interno, mediante la Ley 62 de 1973, puesto que no es viable que este instrumento supranacional se modifique o se vea modificado de manera unilateral por la legislación interna de los estados que lo conforman.

Concepto 6442 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

Según lo establecido en el artículo 107-1 del ET, no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social dentro del concepto de deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados.

Concepto 0270 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

La Dian, mediante el presente concepto, resuelve dudas entorno al impuesto al carbono en cuatro aspectos relevantes: factores de la tarifa, discriminación en la factura, renglón del formulario y certificado de neutralidad. El formulario 435, renglón 48, se encuentra habilitado para discriminar dicho impuesto.

Concepto 0273 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

Mediante el presente concepto, la Dian reitera la obligación de la expedición de factura en las operaciones celebradas entre una persona del régimen común y del régimen simplificado de IVA, en la adquisición de oro; factura que estará gravada bajo la tarifa del 19%.

Concepto 0287 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

La Dian, mediante el presente concepto, ratifica que el ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble está sometido a la retención en la fuente del 15 % y la base gravable es la totalidad del pago.

Concepto 276 de 06-03-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2018

Los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes pertenecientes al RTE no estarán sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. No obstante, los servicios que contraten y los ingresos por rendimientos financieros que perciban dichos contribuyentes, sí serán sujetos a retención en la fuente.

Oficio 220-031119 de 26-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 febrero, 2018

La Supersociedades precisa que, al ser la sucursal una extensión de la sociedad extranjera que adolece de personería jurídica, su liquidación se circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera. Por la misma razón, no es posible hablar de disolución, y por ende procede la inscripción de la decisión por parte de la matriz de liquidar los negocios de su sucursal, no de la disolverlos. En consecuencia, a partir de dicha inscripción deberá agotarse en lo pertinente el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Comercio (artículos 225 y siguientes) y anunciarse con la expresión “en liquidación». Cabe señalar que podrá designarse como liquidador de una sucursal de sociedad extranjera a un extranjero, siempre y cuando el objeto de la sociedad no consista en un servicio público o en una actividad declarada como de interés nacional, tal como lo señala el artículo 473 del Código de Comercio.

Oficio 220-030646 de 23-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2018

Frente a la figura de la exclusión de socios, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan el proceso de cesión de cuotas sociales (artículo 362 y siguientes del Código de Comercio) se trata de una medida excepcional que tiene lugar una vez aprobada por la Junta de Socios la respectiva medida, con el consiguiente reintegro de aportes. Es así que sólo procede bajo los precisos supuestos establecidos por los estatutos, por la legislación especial aplicable a las sociedades de seguridad privada, y adicionalmente, por las reglas generales contenidas en la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, lo que supone la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades que deberá solicitarse de manera previa al perfeccionamiento de tal reforma, mediante comunicación escrita, y conlleva que las Cámaras de Comercio estén en la obligación de abstenerse de inscribir las reformas estatutarias que no cuenten con el lleno de los requisitos legales.

Sentencia 00001727 de 05-02-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que es requisito indispensable que las demandas que se promuevan ante esta, efectivamente correspondan a una acción de protección al consumidor, lo que implica que el demandante ostente la calidad de consumidor final. Así mismo, precisa que el consumidor final es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica; por ende, la demanda de protección al consumidor es aquella que instaura la persona que usa o disfruta el producto o servicio directamente para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, e incluso empresarial, siempre y cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica pues, en caso contrario, es decir, cuando el producto o servicio se utiliza para derivar un provecho que guarda relación directa con una actividad económica, se descarta la posibilidad de ser considerado consumidor final.

Concepto 000028 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

La Dian señala que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1838 de 2017, las instituciones de educación superior pueden crear empresas tipos spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin participación de particulares. Dicho tipo de empresas deben ser constituidas como sociedades donde las instituciones de educación superior tendrían una participación y percibiría dividendos o participaciones dependiendo del tipo societario que se constituyan. Cabe señalar que a las empresas spin-off les aplicaría lo previsto en el artículo 12 del ET, esto es, que estarían gravadas tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

Oficio 033599 de 15-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

La Dian precisa que, en donde se concluía que los recursos excluidos eran los relacionados con la prestación del POS, en la actualidad se debe entender que son los relacionados con el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debido a que son servicios vinculados con la Seguridad Social de acuerdo con la Ley 100 de 1993, que coinciden con los numerales del 3 y 8 del artículo 476 del ET y con la definición o autorización que de estos establezca el gobierno nacional para el tema.

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