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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: marzo 8 2018

Oficio 001923 de 22-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 diciembre, 2017

El artículo 28-1 ET sólo tiene aplicación para efectos de determinar el impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior, sin perjuicio de que situaciones descritas en la norma puedan constituir un hecho generador de otro gravamen como podría ser el IVA, por ejemplo, situaciones en las cuales se debe analizar en cada caso para determinar cuáles son las normas aplicables a dicho hecho generador, según el impuesto correspondiente.

Concepto 043579 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

En lo que corresponde a los recursos que del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, deben destinarse en los términos de la normatividad anterior a la Ley 1819 de 2016 (esta última incrementó la tarifa del componente específico del impuesto al consumo de cigarrillos), la Dian precisa que una vez determinados los recursos en la forma como lo establece el Decreto 1684 de 2017, éstos se mantendrán en el tiempo y se incrementarán con el IPC anual y de manera acumulativa, señalándose además en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 2.2.1.6.3, adicionado al Decreto 1625 de 2016, que cuando la diferencia sea negativa el resultados se disminuirá del siguiente o siguientes giros si resulta necesario. Con lo anterior, se pretende garantizar que los recursos que se venían recaudando y que no correspondan a ingreso adicional mantengan el destino anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 201.

Concepto 034101 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que para determinar si el monto del cubrimiento de la póliza de seguros genera IVA o no, se deberá tener en cuenta si, dentro del concepto de cubrimiento, se presenta el hecho generador del impuesto sobre las ventas, conforme lo dispuesto en el artículo 420 del ET.

Concepto 034095 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 (exclusión del IVA en equipos importados por el Inpec), no aplica para servicios y tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Lo anterior siempre que la disposición legal no incluyó estos supuestos tácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al intérprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.

Concepto 034094 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

La Dian precisa que los conceptos relacionados en el parágrafo 1 del artículo 137 del ET que pueden ser deducibles por depreciación, se refieren a bienes que pueden formar parte del activo de una empresa, en la medida en que constituyan bienes depreciables en los términos del artículo 135 del ET. Cabe señalar que el estatuto tributario no determina cuáles son los bienes que abarca cada uno de dichos conceptos, por lo que para determinar donde se debe clasificar determinado bien, se debe acudir a la técnica contable, al significado de las palabras y, en algunos casos, a la lógica. Por otra parte, acerca de si los bienes a depreciar están relacionados con la actividad económica de una empresa, lo pertinente conforme al artículo 128 del ET, es afirmar que su tratamiento de depreciable se deriva de ser usados en negocios o actividades productoras de renta.

Oficio 033756 de 18-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 diciembre, 2017

Respecto de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.5. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la Dian señala que al no desparecer el fundamento del derecho ni de hecho que dio lugar a la expedición del acto administrativo de la referencia (depreciación en un solo año para activos menores), y además, al no estar regulada la materia en el artículo 137 del ET, se mantiene la vigencia del mismo, por lo que de conformidad con esta regla procederá la depreciación de activos fijos en su totalidad, en el mismo año de adquisición cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UVT.

Oficio 033246 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian precisa que el tratamiento fiscal de las acciones que cumplan los requisitos estipulados en el parágrafo 1 del artículo 33-3 del ET, será el de una deuda; en este sentido, los pagos realizados por el emisor al tenedor son asimilables al pago de intereses, y en consecuencia, lo que obtiene el tenedor al momento de recibirlos es un ingreso catalogado como un rendimiento. En ese orden, para efectos de la retención en la fuente, la misma frente a los pagos que efectúa el emisor al tenedor deberá practicarse de acuerdo a las especificaciones normativas que se contemplan por concepto de rendimientos financieros. Cabe señalar que el porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros es del 10 % sobre el 70 % del respectivo pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1.2.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Concepto 029784 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 noviembre, 2017

La Dian precisa que, en materia de información exógena, la base que habrá de tenerse en cuenta para calcular la sanción corresponde a las sumas respecto de las cuales no se suministró la información requerida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

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